Polonia
Situación Actual
Desde el 2018, Polonia solo acepta el siguiente perfil de niñ@s adoptados:
- Las de reunificaciones de herman@s (herman@s biológic@s de niños o niñas ya adoptados por familias extranjeras).
- Los casos excepcionales concernientes a situaciones de salud y condiciones vitales de salud.
- Las de ciudadanos polacos residentes en el extranjero.
Respecto al tiempo de espera, teniendo en cuenta la particularidad de los casos, estos se resuelven en un plazo aproximado de 2 años.



Requisitos
Edad:
- Los adoptantes deben tener más de 25 años de edad y no más de 40 años de diferencia (respecto al mayor de los cónyuges) con el menor que se pretende adoptar.
Estado Civil:
- En Polonia podrán adoptar matrimonios de al menos 5 años de antigüedad y además ha de ser canónico.
Otros Requisitos:
- Haber obtenido el certificado de idoneidad emitido con base en el informe psicosocial elaborado por la entidad pública competente de la Comunidad Autónoma de residencia de los adoptantes.
- Tener plena capacidad legal, y no haber sido privados de la patria potestad.
- No tener antecedentes penales.
- Tener domicilio fijo: en propiedad o arrendado (mediante contrato oficial registrado).
- Tener un nivel de ingresos que permita una adecuada atención del menor que se pretende adoptar.
- No padecer enfermedades infectocontagiosas. No tener ninguna discapacidad física o mental que impida llevar una vida normal y atender adecuadamente al menor que se pretende adoptar.
- Haber pasado por los grupos de preparación del OAAI, con el fin de que esta pueda emitir el correspondiente certificado.
Condiciones
- Se realizarán dos viajes al país. El segundo, será de 45 dais en el que la familia convivirá con el niño o niña desde el primer día en un apartamento alquilado a tal efecto.
Seguimientos
La legislación vigente de Polonia establece que deberán realizarse 3 seguimientos postadoptivos anuales tras la adopción y posteriormente los seguimientos trienales que correspondan hasta la mayoría de edad.
